Historia
Hace unas semanas, recibimos la solicitud de ayuda de una madre confusa con la situación que está sobrellevando su hijo. Cuando el niño todavía era menor de edad y, por lo tanto, no tenía carné de conducir, el exmarido puso el coche a su nombre. Con el paso del tiempo, comenzaron a llegar multas porque el coche no disponía ni de seguro obligatorio ni pasaba las revisiones de la ITV. Ahora que su hijo es mayor de edad, se encuentra con una deuda de más de 5.000 euros que el padre no quiere asumir y con un embargo de su cuenta por parte de Hacienda con la que ya han llegado a un acuerdo para fraccionar los pagos.
Conforme al Art. 268 del Código Penal, no existe responsabilidad penal del autor de un hecho delictivo en los delitos patrimoniales entre familiares, salvo que concurra violencia o intimidación. Por tanto, la única manera de poderle reclamar el dinero al padre será la vía civil ejerciendo la acción del Art. 1902 (culpa extracontractual) por haber sufrido un perjuicio patrimonial.
Ahora madre e hijo ya saben que hay una solución; saben qué hacer y cómo hacerlo. Los alumnos y profesores voluntarios de la Universidad Comillas les han mostrado los pasos a seguir