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Corazón y Manos declarada de «Utilidad Pública»

La ‘Declaración de Utilidad Pública’ es un reconocimiento otorgado por el Ministerio del Interior a Corazón y Manos por la importante labor social que realizamos en nuestro ámbito de actuación.

Tan sólo un pequeño porcentaje de las asociaciones registradas en España conforme a la ‘Ley de Asociaciones’ (Ley Orgánica 1/2002) posee esta distinción. Es, por tanto, un sello que aporta prestigio a nuestra entidad y demuestra la eficacia, transparencia y buenas prácticas de Corazón y Manos ante la sociedad.

No todas las ONG pueden ser declaradas de utilidad pública. Para obtener este reconocimiento, deben cumplir una serie de requisitos recogidos en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, que regula del Derecho de Asociación. Entre las condiciones que deben cumplirse destacan:

  • Ser una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios promuevan el interés general.
  • Su actividad no puede estar restringida únicamente a beneficiar a sus asociados, sino que debe estar abierta a cualquier otro beneficiario.
  • Deben estar constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Los miembros de sus órganos de representación que perciban retribuciones no pueden hacerlo con cargo a fondos y subvenciones públicas.
  • Deben contar los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.

 

¿Qué beneficios supone?

Algunos de los principales derechos que otorga la declaración de utilidad pública son:

  • Utilizar la mención “Declarada de Utilidad Pública” en todos sus documentos.
  • Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que recoja la ley.
  • Acceder a beneficios económicos que las leyes establezcan. Normalmente se trata de subvenciones y ayudas específicas.
  • Recibir asistencia jurídica gratuita.

¿Qué obligaciones tenemos como asociación de utilidad pública?

Para disfrutar de las ventajas de este reconocimiento, hay que hacer las cosas bien. Entre las obligaciones que debemos cumplir se encuentran:

  • Rendición de cuentas: estamos obligados a rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de 6 meses siguientes a su finalización.
  • Presentación de una memoria: en ella debemos explicar las actividades realizadas durante cada ejercicio. Existe un organismo encargado de verificarla e inscribirla en el Registro correspondiente, donde quedan depositadas.
  • Facilitar informes a las Administraciones públicas para que éstas puedan comprobar que las actividades realizadas sirven para cumplir los fines de la organización.
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